Responder a la pregunta de, ¿Se puede utilizar un masajeador cervical mientras conduces?, la respuesta obvia y rápida es no, no se puede utilizar un masajeador cervical al conducir cualquier vehículo.. Y podría acabar aquí mismo esta entrada del Blog pero, voy a desarrollar un poquito el tema para convencer a aquellos/as conductores/as que hacen uso de los masajeadores de cuello mientras conducen.

¿Está prohibido el uso de masajeadores al conducir?
Antes de empezar, hay que decir que, en el Reglamento General de Circulación , Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y sus modificaciones posteriores, no está incluída la palabra masajeadores.
A lo anteriormente dicho, hay que matizar que, no necesariamente una normativa debe de especificar algo concreto para regular o prohibir su uso.
Es por esto que, en el artículo 18.1 del Título III del Reglamento establece, de manera general, las condiciones óptimas de conducción que debe cumplir el conductor «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás
usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición
adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los
objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y
cualquiera de ellos«.
El resumen del parágrafo anterior, atendiendo a la diferente jurisprudencia es que, el conductor tiene que estar atento a conducir y no puede usar nada (incluido los masajeadores) que no esté reglamentado. Y punto.
¿Porqué algunos conductores utilizan un masajeador cervical?
El uso de masajeadores durante la conducción, aunque es cierto que no es muy amplio, si es recurrente y no sólo limitado a los masajeadores cervicales sino también a masajeadores de espalda, sobre todo para masajes relajantes de la zona lumbar.
El uso de estos masajeadores es relativamente habitual en trayectos largos, en donde las cervicales y lumbares se cargan bastante, a pesar de que hagamos las paradas sugeridas por las autoridades (paradas obligatorias para conductores profesionales).
Para paliar esta sensación (real) de sobrecarga muscular el uso de masajeadores específicos puede ser muy atractivo pero, no es para nada la solución.
Porqué no utilizar masajeadores cervicales al conducir
Por los siguientes motivos, entiendo que no es posible utilizar un masajeador cervical al conducir:
-El uso de esos aparatos puede distraernos mientras conducimos. Ya sea porque estamos pendientes de si funciona o no, porque queremos cambiar la intensidad del masaje.
-Al utilizarlos, podemos conseguir un efecto relajante demasiado potente. Esto es, que funciona tanto y tan bien el masaje que haga posible que nos durmamos o, perdamos atención a la vía.
-Un conductor particular (los conductores profesionales tienen normativa propia) debería parar para descansar como mucho, cada dos horas de conducción. este conductor puede, tranquilamente, hacer uso del masajeador durante esta parada. De esta manera, no se ponen en peligro él ni a los demás
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